CEPM ASEGURA CUMPLIR LOS REQUISITOS NECESARIOS

Locales07 de julio de 2021Aguila DigitalAguila Digital

Este vídeo tiene 2 entrevistas ambas muy interesantes.

1.- Leonte Torres quien entiende que lo único que importa es la decisión del consejo de regidores, sin importar nada sobre ella.

Por ejemplo no ha sido comunicada por consiguiente no puede ejecutarse.

1.1.- La referida Resolución le ordena al departamento de PLANEAMIENTO urbano del ayuntamiento municipal de Higuey que ordene a CEPM detener los trabajos de la Subestación LT BRISAS, por lo que hasta que eso no ocurra CEPM no tiene obligación de parar sus trabajos.

Por lo que si a CEPM se le obligará a cumplir algo de lo que oficialmente no conoce, se le estaría vulnerando el derecho FUNDAMENTAL, a qué se le cumpla el debido proceso de Ley, el cual está consagrado en nuestra constitución.

Por lo que nos preguntamos porque no concluyen con el debido proceso de ley y PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUEY le comunica a CEPM la orden de paralización emitida por el consejo de regidores de Higuey?

ASI QUE CADA QUIEN DEDUZCA, CUAL SE HA QUEDADO EN AMENAZAS Y AGUAJES, EL CONSEJO DE REGIDORES O CEPM?

2.- En la segunda parte el Regidor Luis Vélez confiesa claramente cuál es el procedimiento para solicitar un permiso de uso de suelo ante el Ayuntamiento Municipal de Higuey, procedimiento que CEPM cumplió al pié de la letra.

Entonces no entiendo cual es el problema, pues por un lado, PLANEAMIENTO URBANO DEL AYUNTAMIENTO DE HIGUEY no le comunica a CEPM lo que ordeno la sala capitular de Higuey.

Y por el otro lado CEPM cumplió con el procedimiento descrito por el Regidor Luis Vélez y lo culminó pues pago tanto a Higuey como a Verón lo que le pidieron pagar por el uso de suelo de la Subestación LT BRISAS.

¿Por qué la objeción si se cumple con los requisitos?

Luego de verificar en la página Web del Ayuntamiento Municipal De Higuey (ayuntamientohiguey.gob.do/planeamiento-urbano/), y comprobar los requisitos para solicitar permisos de uso de suelo ante esa entidad municipal, CEPM realizó solicitudes correspondientes a nuestros proyectos (“SE Brisas” y “LT Brisas”), conforme lo indicado en la referida página Web., a saber:

(I) Solicitud de autorización de uso de suelo, no objeción y aprobación para La construcción de una SUBESTACIÓN ELÉCTRICA, de 1,257.12m2, dentro de las Parcelas No.86-SUB-36, y No.86-SUB-40, ambas pertenecientes al distrito catastral No.11.4., (en lo adelante “SE Brisas”) , de fecha 12 de mayo 2020, y recibida por el Ayuntamiento Municipal De Higuey el 14 de mayo 20202; y la cual nos fuera aprobada por el departamento de planeamiento urbano, del Ayuntamiento Municipal De Higuey, en fecha 9 de julio del 2020; (copia anexa de ambos doc.).

(II) Solicitud de autorización de uso de suelo, no objeción y aprobación para la construcción de una LÍNEA DE 69kV/12.5kV, con dos campos de línea 69kV, dos campos de transformación 69/12.5kV y 5 líneas de distribución 12.5kV (en lo adelante “LT Brisas”) de fecha 7 de julio 2020 y recibida el 7 de julio 2020; y la cual nos fuera aprobada por el departamento de planeamiento urbano, del Ayuntamiento Municipal De Higuey, en fecha 6 de Noviembre 2020.

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