El Municipio de Higuey sin argumento alguno sustentado en la ley revoca la construcción de la Sub-estación en Bávaro.

Locales05 de junio de 2021Aguila DigitalAguila Digital
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Motivaciones para rechazar una solicitud de uso de suelo:

Incumplir con lo siguientes requisitos:

No depositar la carta de solicitud de no objeción DIRIGIDA AL DIRECTOR DE PLANEAMIENTO URBANO, la cuál debe contener una breve descripción del proyecto que se está solicitando y proporcionar los siguientes datos: En el caso de la especie cumplido por CEPM.

La referida carta debe contener:

-Debe estar firmada por un arquitecto colegiado (CODIA o carta de autorización de la compañía o institución correspondiente). En el caso de la especie cumplido por CEPM, ya que ella misma fue quien hiso la solicitud.

- Tipo de uso solicitado (comercio, vivienda, apartamento, etc.). En el caso de la especie cumplido por CEPM.

- Cantidad de niveles y altura total.        Es punto fue INSPECCIONADO por el ayuntamiento, luego del pago de 25mil pesos para su inspección. Pero al consejo de regidores, esto se le entrego en carta separada.

- Unidades por nivel.            Indicar informaciones de solar (parcela, solar, designación catastral, manzana, distrito catastral, etc.). En el caso de la especie cumplido por CEPM.

- Localización y ubicación del proyecto. (mapa de donde está el proyecto, indicando el solar y las calles colindantes y el sector donde está emplazado). Es punto fue INSPECCIONADO por el ayuntamiento, luego del pago de 25mil pesos para su inspección.

- Unidades por nivel.
Indicar informaciones de solar (parcela, solar, designación catastral, manzana, distrito catastral, etc.).En el caso de la especie cumplido por CEPM.

- Localización y ubicación del proyecto. (mapa de donde está el proyecto, indicando el solar y las calles colindantes y el sector donde está emplazado). Es punto fue INSPECCIONADO por el ayuntamiento, luego del pago de 25mil pesos para su inspección.

- Copia de título de propiedad.
En el caso de la especie cumplido por CEPM.

- Copia de mensura catastral, firmada, sellada y actualizada. (Si no está actualizada debe traer la mensura vieja junto con el levantamiento de un agrimensor colegiado). 
*Único punto no cumplido por CEPM

- Copia del carnet otorgado por el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA).
 Para el caso de la especie NO aplica ya que la solicitud fue firmada por la  CPEM

Osea que conforme al ordenamiento vigente que rige la materia municipal es que Conforme al Principio de asesoramiento, el personal al servicio de la Administración Pública deberá asesorar a las personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su tramitación.

Y este personal solo exigió inspección del lugar y luego de realizada está emitió cotización digital con los cálculos para que realizáramos el pago de los árbitros correspondientes al proyecto de CEPM correspondiente a la subestación denominada  "BRISAS".

El mismo camino de solicitudes y cumplimientos lo recorrió el otro proyecto correspondiente a la Línea de alimentación de 69KB esto es basado en lo que manda el propio Ayuntamiento Municipal de Higuey en su página Web.

Porque lo que legalmente prevalece es lo plasmado en Ley 107-13- art. 3, numeral 16.

Por otro lado, debemos solicitar al CDIA que retire su apoyo moral a ese pseudo informe,  por no cumplir el mismo con el más mínimo requisito para sustentar un informe técnico puntual sobre las normas que debe cumplir un proyecto como el de la especie,  y compararlas con nuestro proyecto BRISAS, y en base a esa comparación, emitir juicios, y/o ponderaciones, y/o sugerencias, por lo que su contenido se convirtió, en  alegre, atrevido, y mal fundado para los fines que pretendía aclarar, ya que en el mismo no se establece nada, pero absolutamente nada, de manera puntual, sobre nuestro proyecto.

Este adefesio de pasquín, se limito a rezar lo que los libros y estudios mundiales hablan sobre las subestaciones del tipo como el de BRISAS. 

Por otro lado fue tan atrevido y osado que realizó observaciones del tipo medioambiental y de salud, cosa que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, les tiene asignadas a un selecto grupo de profesionales, entre los cuales el firmante del mamotreto leído en la pseuda  seción extraordinaria del consejo de regidores de Higüey, no forma parte de ese grupo autorizado por el MARERENA.

Por lo que se refiere a los daños medio ambientales este informe carece de la calidad y de la confusión de informativo creíble en materia medioambiental y de salud.

Las sustentaciones tomadas de base por la sala capitular del ayuntamiento municipal, reunida de manera irregular , ya que convoca para una seción extraordinaria para tratar un tema que no cumplía con la relevancia para ser festinado, mal cosido, de forma atrupeyante, grosera, y mal fundada en calidad y derecho, lo fue un pseudo informe sin profundidad en cuanto al fondo, lleno de generalidades muy distantes a nuestro proyecto, cosa (tomar desiciones para otorgar uso de suelo) está como prerrequisito ni en su página Web, ni fuera advertido y menos recomendado como lo manda la Ley 107-13, en su artículo.3, numeral 
16, que establece el PRINCIPIO DE ASESORAMIENTO, mediante el cual el personal al servicio de la Administración Pública 
deberá asesorar a las personas sobre la forma de presentación de las solicitudes y su 
tramitación.

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