SANTO DOMINGO.- El Tribunal Constitucional (TC) confirmó la decisión del Tribunal Superior Electoral (TSE) que establece nuevos criterios para la asignación y distribución de los fondos públicos destinados a los partidos, agrupaciones y movimientos políticos, así como para determinar el orden de las boletas electorales.
El TC rechazó el recurso de revisión constitucional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia presentados por los partidos Justicia Social (JS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).
NUEVA INTERPRETACIÓN DE LA LEY 33-18
La decisión ratifica la sentencia TSE/0010/2025, emitida el 10 de junio de 2025, que establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18 sobre la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas reconocidas.
El fallo dispone incluir en el segmento del 8 % a los partidos, agrupaciones y movimientos reconocidos antes del último ciclo electoral que conserven su personería jurídica, aunque no hayan participado en la última contienda o no alcanzaran los porcentajes establecidos por ley.
Asimismo, ordena a la Junta Central Electoral (JCE) emitir nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas, la distribución del financiamiento público y el orden numérico que ocuparán en las boletas electorales de 2028.
EL CICLO ELECTORAL SERÁ EL NUEVO PARÁMETRO
La sentencia también modifica el criterio para determinar la fuerza electoral de las organizaciones políticas. En lugar de considerar únicamente los niveles de elección donde obtuvieron su mayor votación, se tomará en cuenta la totalidad del ciclo electoral, compuesto por siete niveles.
De igual manera, cambia la interpretación de “última elección”, que anteriormente se refería a las elecciones congresuales y presidenciales de mayo. Ahora se considerará el ciclo electoral completo para establecer la categoría y los recursos correspondientes a cada organización.
La sentencia fue aprobada por la mayoría de los magistrados del TC, con votos salvados de Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso, y un voto disidente de Manuel Ulises Bonnelly Vega.
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