Las asociaciones de apartamentos turísticos de País Vasco, Andalucía y Cataluña han mostrado su absoluto rechazo a la subida del IVA hasta el 21% para pisos turísticos prevista por el Gobierno. Esta medida se presentó el pasado mes de julio en un decreto junto a otras disposiciones, pero su votación tuvo que aplazarse hasta el próximo mes de septiembre al no conseguir el apoyo suficiente en el Congreso.

La subida del IVA es contraria a la normativa europea

Las asociaciones también han criticado que este cambio iría contra la normativa europea, ya que la directiva del IVA y la Dirección General de Tributos fija el mismo tipo de tribuatación para todas las modalidades con los mismos servicios y, en caso de aprobarse la medida, no tributarían al 10% como hoteles, hostales o casas rurales.

Aparture, AVVAPRO y Federatur, las tres asociaciones asociaciones empresariales del sector de los apartamentos turísticos y viviendas de uso turístico (VUT) en España que se han unido para defender los intereses del sector, quieren explicar, «con carácter estrictamente técnico» y «en un momento en que esta cuestión es objeto de debate parlamentario», «el marco normativo y jurisprudencial europeo que rige el tratamiento de todas las modalidades de alojamiento turístico en el Impuesto sobre el Valor Añadido», según recoge elEconomista.es.

El Gobierno subirá hasta el 21% el IVA para pisos turísticos. Foto: Envato.
El Gobierno subirá hasta el 21% el IVA para pisos turísticos. Foto: Envato.

El IVA es un impuesto armonizado en la Unión Europea mediante la Directiva 2006/112/CE, lo que obliga a todos los Estados miembros a cumplir unas normas comunes fijadas por la normativa comunitaria. En este caso, configura el alojamiento prestado por hoteles y establecimientos similares como «una única categoría a efectos de la determinación del tipo impositivo (artículo 98 y Anexo III)» y, por lo tanto, «todas las modalidades de alojamiento que se integran en esa categoría comparten, por definición, un mismo tratamiento fiscal».

El tipo impositivo debe ser igual en todas las tipologías de alojamiento turístico, según el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, aunque deben prestarse en todo momento servicios comparables. Además, es imprescindible que exista una actividad económica estructurada y que se cumplan las condiciones objetivas de prestación profesional del servicio.

En concreto, mencionando que «el elemento que determina el tipo aplicable no es la forma jurídica del alojamiento, sino su asimilación funcional a la actividad hotelera, basada en los servicios prestados y en la realización de una actividad económica estructurada en sede del prestador».

«Este es también el criterio reiterado de la Dirección General de Tributos, que viene confirmando que todas las modalidades de alojamiento turístico en las que se prestan servicios propios de la industria hotelera tributan al mismo tipo impositivo que los servicios de alojamiento hotelero», añaden.

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Por otro lado, la reforma de la Directiva (UE) 2025/516 del Consejo (ViDA, VAT in the Digital Age), incluye un nuevo artículo 135 Ter en la Directiva del IVA que establece que «el alquiler de alojamientos de corta duración se considerará, con carácter general, una actividad económica que cumple una función similar a la del sector hotelero y, por tanto, sujeta y no exenta del IVA».

Esta nueva normativa no será efectiva en el conjunto de la Unión Europea hasta el próximo 1 de julio de 2028 y las plataformas digitales serán las encargadas de intervenir como responsables de su recaudación en caso de que el oferente no sea sujeto pasivo de IVA.

Las asociaciones recuerdan que este marco legislativo es «común y obligatorio para todos los Estados miembros» y que se trata de «un tratamiento nítido y coherente, articulado en torno a la realidad económica de la actividad y no a su etiqueta administrativa».

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