Depositan querella contra Frank Rainieri por “abuso de confianza” contra Estado y lavado de activos

El doctor Miguel Surun Hernández, sometido este jueves ante los tribunales formal acusación contra The Frank Rainieri Grupo Punta Cana y Corporación Aeroportuaria del Este (Aeropuerto Punta Cana) por fraude inmobiliario, estafa, lavado de activos y asociación de malhechores.

Nacionales04 de marzo de 2021Aguila DigitalAguila Digital
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NOTA DE PRENSA

En Rueda de Prensa, frente al Palacio de Justicia de Ciudad Nueva, Surun Hernández, narro que en fecha 17 de marzo del 2006, fue suscrito un contrato de permuta entre el señor JOSUÉ CABRAL RODRÍGUEZ y EL GRUPO PUNTA CANA S.A., mediante el cual GRUPO PUNTACANA S.A. entregaba al Primero el inmueble descrito a continuación: Una porción de Terreno de Doscientos Setenta Tareas Nacionales (270 TN) equivalentes a 169,792.2 Mts2, Parcela 65-A del Distrito Catastral 11/2da del Municipio de Higüey Provincia a la Altagracia, y como contraprestación el Sr. JOSUÉ CABRAL RODRÍGUEZ cede a favor del GRUPO PUNTACANA S.A. el inmueble: Una Porción de Terreno de 169,792.2 mts2). Ubicada dentro de la parcela 65-B-20 del Distrito Catastral 11/2da del Municipio de Higüey, Provincia a la Altagracia, uno a  cambio de otro.

Sostiene que el GRUPO PUNTACANA, S.A., se niega a entregar en favor del Sr.JOSUÉ CABRAL RODRÍGUEZ, la titularidad del cedido en su favor en virtud de dicha permuta, a pesar de haber transcurrido más de 14 años, de que el GRUPO PUNTACANA, S.A., recibiera la totalidad del inmueble acordado, el cual usa y utiliza la entidad CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, S.A.S., para operar el Aeropuerto de Punta Cana, todo a bajo las instrucciones y amparo del Sr. FRANK R. RAINIERI MARRANZINI.

En ese orden, recordó que el GRUPO PUNTACANA S.A., CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, S.A.S Y FRANK R. RAINIERI MARRANZINI, ocupa el cargo de Presidente de la junta de directores de ambas empresas.

Surun Hernández, dijo los periodistas que los hechos precedentemente descritos constituyen el delito de estafa, en perjuicio del JOSUÉ CABRAL RODRÍGUEZ, por parte GRUPO PUNTA CANA, S.A. GRUPO PUNTA CANA S.A., CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, S.A.S. y FRANK R. RAINIERI MARRANZINI, tipificado en el artículo 405 y 406 del Código Penal, numeral 2 y 3 del artículo 3 de la Ley 155-17 sobre LAVADO DE ACTIVOS Provenientes del Tráfico ilícito de Drogas y Financiación del Terrorismo, y Violación al artículo 265 y 266 del Código Penal Dominicano, que sanciona el tipo penal de ASOCIACIÓN DE MALHECHORES, pues estos últimos se hicieron entregar un inmueble sobre la base de la propiedad del que entregaron en contraprestación, dicha operación genero cuantiosos recursos generados de una actividad ilícita, la estafa, que los querellados han pretendido darle la apariencia de legalidad, en asociación delictiva, la cual debe ser investigada y sancionada por el Ministerio Público.

Razones por las cuales se querella contra FRANK RAFAEL RAINIERI MARRANZINI, como persona física y contra la CORPORACIÓN AEROPORTUARIA DEL ESTE, S.A.S., y el GRUPO PUNTA CANA, S.A., como personas jurídicas.

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