El Ministerio de Educación asumirá el transporte escolar, según decretó Abinader

El presidente no menciona al Intrant, facultado por ley 63-17 Los transportistas esperarán

Nacionales25 de octubre de 2022Aguila DigitalAguila Digital
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Modelo de autobús escolar usado por el Ministerio de Educación en algunas regionales. (fuente externa)

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El Ministerio de Educación asumirá el transporte escolar, según decretó Abinader

El presidente no menciona al Intrant, facultado por ley 63-17

Los transportistas esperarán

Cristian CabreraCristian Cabrera

Santo Domingo - oct. 25, 2022 | 12:01 a. m.| 4 min de lectura

El Ministerio de Educación asumirá el transporte escolar, según decretó Abinader

Modelo de autobús escolar usado por el Ministerio de Educación en algunas regionales. (fuente externa)

Con el decreto 616-22, emitido el sábado y publicado este lunes, el presidente de la República, Luis Abinader, instruye al Ministerio de Educación (Minerd) a realizar con urgencia los procesos de compras y contrataciones de bienes y servicios que serán utilizados en la implementación del primer Sistema Nacional de Movilidad Escolar. 

Desde ya transportistas dicen estar a la espera de cuál será el proceso que llevarán a cabo las autoridades para la implementación de ese sistema de transporte, que, en muchos centros educativos, es manejado por empresas de transporte, algunas afiliadas a los principales sindicatos, y por particulares que brindan el servicio a determinadas familias.

El decreto también establece que el “proceso de implementación del Sistema Nacional de Movilidad Escolar en la República Dominicana queda a cargo del Ministerio de Educación (Minerd), el cual será responsable de efectuar o proponer los ajustes normativos que sean necesarios.

“Párrafo. Los procedimientos de contratación deberán realizarse acorde con las disposiciones de la Constitución de la República y la normativa vigente en materia de contrataciones públicas”, agrega.

El decreto no especifica qué servicios será los que contratará el Ministerio de Educación para ofrecer el servicio de transporte escolar, tampoco si comprará autobuses o contratará a quienes ya ofrecen ese servicio.

Para la emitir este decreto fueron vistas las Constitución de 2015; la Ley General de Educación (66-97); la Ley de Compras y Contrataciones Públicas (340-6), sus modificaciones y el decreto que establece el reglamento de aplicación.

Empero, al parecer no fue vista la Ley 63-17 de Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial que a partir del artículo 70 y hasta el 73 está dedicado al transporte escolar.

Tocarán tema hoy en reunión con el Intrant

El presidente de la Central Nacional de Organizaciones del Transporte (Conatra), senador Antonio Marte, dijo que pondrán el tema para ser discutido en una reunión que tienen pautada con el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), a las 4:00 de la tarde de este mates, y que el miércoles ofrecerán una rueda de prensa.

“Nosotros no sabemos de qué forma es que se va prácticamente a ejecutar. El Gobierno que diga cómo es que lo quiere, que nosotros lo haremos como el gobierno lo quiera”, dijo Antonio Marte a Diario Libre. 

“Esperemos a ver que el Ministerio de Educación piensa hacer, si es el Gobierno que lo va a dar (el servicio de transporte escolar) o somos nosotros. Pero yo entiendo que el Gobierno nada más va a tener un solo camino, todos los autobuses escolares que están en los colegios, en las escuelas, comprárnoslos a nosotros entonces y nosotros vendérselos”, afirmó.

Sobre el tema también habló Abner Rafael Peralta Morrobel, tesorero de la Asociación de Transporte Escolar Unido, que ofrecen servicio en Santo Domingo Este dijo que están inquietos y esperando a ver qué pasará.

“Nosotros estamos esperando, porque ese decreto no está claro. En el caso nuestro, estamos registrados en el Intrant y tenemos licencia de operación, por lo que entiendo se nos debe tomar en cuenta a los que vivimos de esto”, dijo.

Ley 63-17

La ley 63-17 establece en su artículo 70 que: “El servicio de transporte escolar operará para las escuelas o centros educativos y será regulado por el Intrant, quien autorizará su operación mediante una licencia".

En el artículo 71 explica las características de los autobuses que ofrecerán ese servicio, cantidad de pasajeros y las señalizaciones que deberán tener esos vehículos.

Sobre las licencias para operar, el artículo 72 dice que "la licencia para operar el servicio de transporte escolar será renovada previo al reinicio de cada período escolar”.

También, aclara que cada conductor deberá tener un acompañante y que este velará porque los niños ingresen al centro educativo en caso que el autobús no se pueda parar frente a la puerta de la escuela.

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