
La Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (Fasse) -el fondo creado por la Sepi para el rescate de empresas afectadas por la crisis del Covid- eleva el tono en su rechazo a la venta planteada del grupo de clínicas dentales Vivanta y denuncia que la compañía, en concurso de acreedores, está derivando pacientes a la competencia.
La Abogacía ha requerido al Juzgado Mercantil número 12 de Madrid -a cargo del concurso de acreedores del grupo Aestes, dueño de Vivanta-, denegar la aprobación de la venta, suspender el procedimiento, y plantear a la Comisión Europea la notificación de un proyecto de ayuda de Estado, «debiendo estar a lo que dicha Institución de la Unión Europea resuelva«, como ha publicado este diario en exclusiva esta semana.
El Consejo Gestor del Fasee, en su sesión de 17 de junio de 2022, aprobó la solicitud de apoyo público temporal formulada por Aestes y su grupo societario, por un importe total de 40 millones de euros.
El pasado 3 de septiembre Aestes fue declarada en concurso de acreedores con un pasivo cercano a los 100 millones de euros y un activo valorado tan solo en cuatro millones.
La Abogacía del Estado denuncia que Vivanta está haciendo un mal uso del mecanismo del prepack
El grupo de clínicas dentales, controlado por el fondo estadounidense Ares Management -también participan en el capital la sociedad de capital riesgo española Portobello y BNP Paribas-, acompañó su solicitud de concurso con una oferta elaborada por el fondo canadiense OTPP, dueño en Espasña de la cadena de clínicas dentales Vitaldent.
En su oferta, como ha publicado Economía Digital, el fondo, que gestiona los ahorros de los profesores jubilados de Ontario, excluye los préstamos de la Sepi y los créditos al consumo solicitados por los pacientes para pagar sus tratamientos.
La decisión del juzgado sobre el rechazo de la Sepi a la venta de Vivanta tal y como está planteada marcará las refinanciaciones de las empresas que fueron rescatadas por el Fasee y que ahora traten de reestructurar su deuda o traspasar la compañía.
Vivanta deriva pacientes
El rechazo de la Sepi a la operación planteada sobre Vivanta ha sido respondido por el fondo OTPP con otro escrito de alegaciones en el que afirma que los argumentos del organismo dependiente del Ministerio de Hacienda no tienen «el más mínimo sustento legal».
La Sepi, a través de la Abogacía del Estado, ha respondido esta semana al fondo OTPP -representado por el exjuez mercantil Javier Yáñez Evangelista, socio de Uría Menéndez– con un nuevo escrito de alegaciones en el que eleva el tono y advierte que Vivanta está derivando pacientes a competidores, lo que va en contra del interés de los acreedores de la compañía.
«Esta parte ha tenido conocimiento de que, con posterioridad a la declaración de concurso y durante la tramitación de la pieza de venta de unidad productiva, la empresa ha comunicado a los pacientes que acuden a las clínicas del grupo su derivación a marcas competidoras del sector como Vitaldent [compañía propiedad en España del mismo fondo OTPP]», denuncia la Abogacía del Estado, en nombre de la Sepi, en su reciente escrito al juzgado.
La Abogacía explica que la compañía de clínicas dentales tiene entre sus mayores activos el fondo de comercio, constituido destacadamente por su clientela. Por tanto, la derivación de pacientes a otras clínicas «supone reducir el valor del activo de la compañía, en claro perjuicio de los acreedores del grupo deudor«.
«A su vez», añade, «la adquisición de ese activo por otros actores de la competencia transfiere a éstos una ventaja indebida«.
La Abogacía acompaña su escrito con abundantes testimonios recogidos por medios de comunicación «que reflejan cómo dichos pacientes, al acudir a las clínicas o al consultar telefónicamente con éstas, están siendo proactivamente derivados a las clínicas de Vitaldent«.
La Abogacía advierte que la compañía no está cumpliendo la obligación de informar debidamente al Fasee
Y subraya que no consta que esta derivación de la clientela «cuente con las debidas autorizaciones así como la posibilidad de que las mismas sean conocidas y, en su caso, controvertidas por el resto de partes interesadas».
Ese traspaso de clientes, insiste la Abogacía, «reduce el valor de la concursada al vaciarla de su principal activo generador de ingresos (pacientes que acuden a ser tratados e incluso pacientes con tratamientos de larga duración ya en curso)». Y recuerda que el propio fondo OTPP valora en su oferta en 36,9 millones de euros «la producción pendiente» que opta a adquirir.
La consecuencia económica de tales derivaciones «es evidente», destaca. «Cuanto mayor sea el número de pacientes trasladados a operadores ajenos, menor será el valor real de la concursada y mayor el sacrificio impuesto a los acreedores», advierte.
Vivanta, mal uso del prepack
La operación de venta de Vivanta en el transcurso del proceso concursal de la compañía responde al modelo conocido como prepack.
Se trata de un mecanismo previo a la declaración de concurso en el cual la concursada puede solicitar la designación de un experto independiente para la venta de la unidad productiva. Así, el grupo Aestes solicitó su entrada en concurso acompañando dicha solicitud con una oferta de compra elaborada por el fondo OTPP.
En teoría, el prepack permite que el tiempo en el que la empresa está en concurso de acreedores sea mínimo y que esta pueda mantener la actividad y el empleo a través de una venta express.
Pero, en el caso de Vivanta, la Sepi denuncia que se está haciendo un mal empleo de dicho mecanismo.
«Mientras formalmente se mantiene el discurso de preservación de valor propio de la unidad productiva mediante los mecanismos de pre-pack, materialmente se está llevando a cabo la extracción progresiva de uno de los activos esenciales de la concursada [el traspaso de clientes a la competencia]», dice.
«Esta actuación», afirma la Abogacía del Estado en su escrito de alegaciones presentado esta semana ante el juzgado, «pone de manifiesto que el pre-pack no está siendo utilizado como un mecanismo de preservación de valor de la empresa -siendo esta su finalidad legal- sino como un instrumento de reorganización selectiva en beneficio de determinados operadores, con perjuicio para los acreedores de la masa pasiva, entre ellos, el Fasee«.
La Abogacía del Estado denuncia además que constituye «un patrón de actuaciones no comunicadas al Fasee pese a la obligación contractual de información».
Dicha actuación, destaca, «supone el incumplimiento de las obligaciones y condiciones a que se sujeta el apoyo financiero público temporal, pues éste se concedió a un beneficiario para que éste se mantuviera a flote y continuara con la actividad que venía desarrollando antes de verse impactado por el efecto del Covid-19″.
