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Soberanía con criterio: el caso de los deportados en tránsito

Por Rafaela Zorrilla

Hay decisiones de gobierno que incomodan antes de ser comprendidas. La determinación del presidente Luis Abinader de suscribir, en el marco de la iniciativa Escudo de las Américas —una coalición hemisférica impulsada por la administración Trump que agrupa a más de una decena de países con el objetivo declarado de combatir el narcotráfico, el terrorismo y la migración irregular— un memorando de entendimiento con Estados Unidos para recibir temporalmente a nacionales de terceros países en tránsito, es una de ellas. La reacción instintiva de ciertos sectores fue predecible: soberanía vulnerada, territorio convertido en centro de detención ajeno, subordinación ante Washington. Sin embargo, una lectura jurídica y geopolítica más cuidadosa obliga a matizar esa postura, y en algunos aspectos, a revertirla.

Empecemos por lo que el acuerdo es, y lo que no es. Se trata de un memorando de carácter no vinculante, orientado al ingreso temporal y excepcional de un número limitado de nacionales de terceros países, sin antecedentes penales y en condiciones de tránsito. Excluye expresamente a nacionales haitianos y a menores de edad no acompañados, y su aplicación será caso por caso.

El canciller Roberto Álvarez fue explícito al respecto: el acuerdo no convierte al país en un "tercer país seguro" ni implica la permanencia indefinida de migrantes en territorio dominicano. Más aún, el costo total del mecanismo será cubierto por el Gobierno estadounidense, y el control de entrada al territorio seguirá bajo plena soberanía del Estado dominicano.

Desde el derecho internacional, la figura no tiene nada de excepcional. Países como Costa Rica, Ecuador, Panamá, Paraguay y Honduras también han suscrito acuerdos similares con Washington bajo modelos equivalentes. Lo que sí resulta relevante —y aquí la exigencia académica impone precisión— es que el marco jurídico que regula esa custodia sea explícito, verificable y respetuoso de las garantías fundamentales de las personas detenidas. El derecho internacional de los derechos humanos no admite zonas grises: quien ejerce control efectivo sobre una persona asume responsabilidad por sus derechos. Si República Dominicana custodia, República Dominicana responde. Ese principio no es una amenaza; es la base sobre la cual el acuerdo adquiere legitimidad.

Pero donde el debate se vuelve verdaderamente interesante —y donde la comunidad jurídica tiene más que aportar— es en la dimensión estratégica de la decisión. La pregunta no es solo qué concede República Dominicana, sino qué recibe a cambio. Y aquí el análisis no puede ignorar el contexto más urgente que enfrenta el país: su relación migratoria con Haití.

Durante años, Santo Domingo ha clamado por una respuesta internacional seria ante el colapso del Estado haitiano. El canciller Álvarez recordó logros concretos derivados de la cooperación con Washington: la aprobación en el Consejo de Seguridad de la ONU de la Resolución 2793, que permitió la creación y financiación de una fuerza internacional para la supresión de pandillas en Haití, así como la inclusión de República Dominicana en el programa Global Entry, que facilita el tránsito legal de dominicanos hacia Estados Unidos —una prerrogativa que solo disfrutan dieciséis países en el mundo. Estos no son beneficios menores. Son resultados tangibles de una relación bilateral que se construye con reciprocidad, no con distancia.

El argumento de la soberanía, usado como escudo reflejo frente a cualquier forma de cooperación, termina siendo contraproducente precisamente para los intereses que pretende defender. Un país que se niega sistemáticamente a participar en los mecanismos de cooperación regional no gana autonomía; pierde influencia. Y una nación sin influencia en Washington tiene menos capacidad de obtener respaldo ante una crisis migratoria que la desborda desde el oeste. La diplomacia, en su dimensión más pragmática, opera bajo una lógica que la academia prefiere no enunciar con tanta claridad: para recibir favores, también hay que darlos.

Eso no implica una entrega incondicional. Quedan preguntas legítimas que no pueden esquivarse. ¿Cuáles son las condiciones exactas de custodia? ¿Qué garantías procesales se aseguran a los detenidos durante su permanencia? La Organización Internacional para las Migraciones acompañará el proceso de tránsito y retorno, o cual es una salvaguarda importante, pero la supervisión independiente debe ser continua y pública. ¿Qué ocurre si un detenido solicita protección internacional en suelo dominicano? Esas preguntas no invalidan la decisión; la interpelan. Y es en la calidad de las respuestas institucionales donde se jugará si esta política representa un ejercicio maduro de cooperación o una concesión sin andamiaje suficiente.

Por ahora, la dirección es correcta. República Dominicana no firmó una renuncia a su soberanía; negoció desde ella. El debate que merece no es si Abinader debió negarse, sino cómo el Estado debe ejecutar lo que aceptó, con qué estándares, con qué controles, y con qué determinación de convertir esta cooperación en palanca para los intereses migratorios y de seguridad que el país lleva años reclamando en los foros internacionales.

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