¿Tiene Presidente Haití?

Una de esas es una ambigüedad sobre el mandato del Presidente de la República, que ha salido a relucir este 7 de febrero.

Economía08 de febrero de 2021Aguila DigitalAguila Digital
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 De las 23 Constituciones que ha tenido Haití, la actual es la que más ha estado vigente, desde 1987 con algunas enmiendas en 2012. Escrita después de la caída de Jean-Claude "Baby Doc" Duvalier, esta Constitución tiene varias debilidades.

Una de esas es una ambigüedad sobre el mandato del Presidente de la República, que ha salido a relucir este 7 de febrero. La Constitución, en su artículo 134-1, parece clara: "La duración de un mandato presidencial es de cinco años. Este período comienza y termina el 7 de febrero siguiendo la fecha de la elección." El Presidente Jovenel Moïse tomó posesión el 7 de febrero (fecha constitucional de toma de posesión) en 2017, entonces se ve que tiene un año más de mandato, según el artículo 134-1.

¿Pues por qué dice la oposición haitiana que el mandato ya terminó el 7 de febrero? En breve, porque dicen que el mandato constitucional de Jovenel Moïse comenzó cuando se acabó el mandato de su predecesor como presidente constitucional, Michel Martelly, el 7 de febrero 2016. El año con el presidente del senado, Jocelerme Privert (recientemente agredido por militantes de la oposición), actuando como presidente provisional, cuenta como parte del mandato de Jovenel Moïse, según ellos. ¿Por qué?

El artículo 134-2 de la Constitución dice: "La elección presidencial tiene lugar el último domingo del mes de octubre del quinto año del mandato presidencial. El presidente elegido toma posesión el 7 de febrero que sigue a la fecha de la elección. En caso de que la elección no pueda tener lugar antes del 7 de febrero, ...su mandato se considerará que ha comenzado el 7 de febrero del año de la elección." Como la elección de Jovenel Moïse como presidente tomó lugar el 20 de noviembre 2016, su mandato comenzó el 7 de febrero de 2016, según el artículo 134-2, y terminó el 7 de febrero de 2021.

Se puede preguntar, "Cuál artículo es predominante?" pero esta sería una pregunta equivocada. Se debe comprender que "la fecha de la elección" en 134-1 y "el 7 de febrero del año de la elección" en artículo 134-2 no significan el año cuando se eligió Jovenel (2016), sino el año constitucional de la elección (2015). Así, no hay incoherencia. Y Haití hoy está sin Presidente.

No obstante, se mencionó arriba que la Constitución de Haití tiene varias debilidades. Tal vez la más reconocida es el artículo 192 sobre la composición del Consejo Electoral Permanente (CEP). Según este artículo, el CEP está compuesto por tres miembros nombrados por el Ejecutivo, tres por el Consejo Superior del Poder Judicial, y tres por la Asamblea Nacional. En la práctica, nunca se ha aplicado este artículo, porque el Ejecutivo nombra a los jueces, que le da un mínimo de 2/3 de los votos en el CEP. Siempre las elecciones han sido organizadas por una comisión ad hoc negociada. Funcionó hasta ahora, pero ningún presidente en los últimos 30 años puede apoyarse por una constitucionalidad estricta.

La pregunta hoy: Es el país mejor manejado por un jefe que ya tiene el dominio sobre el aparato del estado, pero quien demuestra tendencias claramente autoritarias? ¿O, sería mejor un juez de la Corte Suprema (la opción de la oposición) sin experiencia de gobierno para escoger e instalar uno nuevo y con un mandato de solamente un año? Ninguna de las dos opciones es buena. Estados Unidos, y probablemente la mayoría de la comunidad internacional, piensa que es mejor quedarse con Jovenel Moïse 12 meses más. Este mandatario está preparando una nueva Constitución (que afirma que su mandato corre hasta 2022), con una centralización del poder. Pero es, digamos, menos constitucional. Al final, la solución tiene que ser necesariamente una solución política...o la guerra civil. Ya la situación se degrada, el futuro incierto. Que se resuelve rápidamente.

Wayne W. Camard

Económista

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